Noticias y opinión en la red | Martes 5 de Julio de 2005 | Actualizado a las 12:59 |
Callejero | Rutas urbanas | Páginas blancas | Páginas amarillas | Restaurantes | Cartelera | Alojamientos |
DUDAS DE SÁNCHEZ MELGAR SOBRE LA "DISCRIMINACIÓN POSITIVA"
Un juez del Supremo cree que la Ley contra la Violencia
de Género "puede que no pase el filtro" del Constitucional
L D (Europa Press) El magistrado de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, que participa en
un curso procesal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP),
aseguró que está "seguro de que el Tribunal Constitucional se va a
pronunciar en el momento en que haya la primera ocasión en que un juez
tenga que aplicar esa ley, y plantee un recurso". El miembro del Supremo
explicó que "las mismas lesiones, las mismas ofensas, las mismas
coacciones serán un delito si es de hombre a mujer y falta si es de mujer
a hombre".
"Cuando la víctima sea mujer y reciba una agresión de un hombre es
cuando se llevan a cabo las competencias de juzgados de violencia sobre la
mujer, pero cuando es al revés sigue la vía de los juzgados de instrucción
ordinaria, lo que 'discrimina' el hecho de "quién entra en los juzgados
especializados en función del género de la persona agredida", apostilló
Sánchez Melgar.
Sobre los órganos judiciales que acometerán estas competencias, el
magistrado consideró que el hecho de que sólo 17 sean de nueva creación va
a suponer que el resto de los juzgados que deban gestionar los asuntos que
venían desarrollando, junto a las competencias específicas de la Violencia
de Género, como en Cantabria, "se observa que tienen muchas lagunas de
interpretación". Así, para Sánchez Melgar, estos juzgados con más
competencias que las propias de la Violencia de Género, que en Cantabria
serán nueve, "van a dar lugar a muchas cuestiones de competencia y mucho
volumen de trabajo".
Cambio de la competencia territorial
Sánchez Melgar también cuestionó "la competencia territorial" de la
nueva normativa, que "se cambia también por primera vez en España y que
atribuye competencia al lugar del domicilio de la víctima, en lugar de
donde se ha cometido el delito". Así, el jurista explicó que "en
aquellas ocasiones en que una pareja o un matrimonio salgan fuera tal vez
de vacaciones o sencillamente porque salgan de su localidad y se adentren
en otro partido judicial y ocurra un acto de violencia de género, tal como
unos malos tratos, no digamos nada de un asesinato, en ese caso la
competencia no es el juzgado de la localidad donde ocurre, sino el
domicilio de la víctima".
Para Sánchez Melgar, las consecuencias pueden ocasionar "perjuicios"
en el sistema procesal porque "las fuentes probatorias, testigos,
policías, médicos, todos los intervinientes en el juicio que normalmente
acudirían al lugar donde han sucedido los hechos, tengan que desplazarse a
la localidad del domicilio de la víctima, tal vez muy
alejado". |
Opinión BITÁCORAAgua pública EDITORIAL 4-VII-2005Un fiasco
políticamente correcto Amando de MiguelLa lengua vivaNombres
propios Cristina LosadaContra la pobrezaLavado de
cara: 0,5% Agapito MaestreCrítica cinematográficaMe voy
al cine Fundación HeritagePor los valores judeocristianos
XVpor Dennis Prager Lea el diálogoDel 28 de junio conCésar
Vidal Aquilino DuqueNótulas El género y la
especie Pío MoaAntifranquismoInfiltraciones Pablo MolinaBlogoscopioEl Ministerio de la
Verdad Lea el diálogoDel 23 de junio conCristina
Losada Lea el diálogoDel 22 de junio conFederico
Jiménez Losantos PLAYAS EN ESPAÑAMapa de todas las banderas
azules
|
© Copyright Libertad Digital SA. Conde de Aranda 8, 28001
Madrid. Tel: 917 812 241 - Fax: 914 357 497 |
Estadísticas Nosotros Publicidad |